La subjetivización del derecho es el resultado de la evolución de la posición material del individuo que tuvo su punto de partida por lo menos a partir del siglo 16; que obtuvo un impulso decisivo a través de la tesis de Savigny sobre la posición jurídica individual en la doctrina liberal del idealismo; la separación de Winscheid entre el derecho procesal y la pretensión material y en la determinación funcional de la estructura del derecho, de v. Jhering. En torno a ese proceso se inició en el siglo XIX, en el marco de la diferenciación entre el derecho público y privado, la discusión sobre la posición general del individuo frente al Estado, la cual se encontraba caracterizada por la controversia entre la subordinación del ciudadano y la sujción del Estado al derecho.(1)Conceptualmente, el derecho subjetivo es un poder jurídico, que le ha sido otorgado al individuo por el ordenamiento jurídico, pero según su finalidad, es un medio de satisfacción de intereses humanos.Derechos Públicos Subjetivos son aquellos que derivan de una norma, que tiene por finalidad la protección de un interés individual, y no esta destinada exclusivamente a proteger el interés general.
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(1) Scherzberg, Grundlagen und Typologie des subjektiv-öffentlichen Rechts, 129
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(1) Scherzberg, Grundlagen und Typologie des subjektiv-öffentlichen Rechts, 129