miércoles, 13 de mayo de 2009

Derechos Subjetivos Públicos

La subjetivización del derecho es el resultado de la evolución de la posición material del individuo que tuvo su punto de partida por lo menos a partir del siglo 16; que obtuvo un impulso decisivo a través de la tesis de Savigny sobre la posición jurídica individual en la doctrina liberal del idealismo; la separación de Winscheid entre el derecho procesal y la pretensión material y en la determinación funcional de la estructura del derecho, de v. Jhering. En torno a ese proceso se inició en el siglo XIX, en el marco de la diferenciación entre el derecho público y privado, la discusión sobre la posición general del individuo frente al Estado, la cual se encontraba caracterizada por la controversia entre la subordinación del ciudadano y la sujción del Estado al derecho.(1)Conceptualmente, el derecho subjetivo es un poder jurídico, que le ha sido otorgado al individuo por el ordenamiento jurídico, pero según su finalidad, es un medio de satisfacción de intereses humanos.Derechos Públicos Subjetivos son aquellos que derivan de una norma, que tiene por finalidad la protección de un interés individual, y no esta destinada exclusivamente a proteger el interés general.

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(1) Scherzberg, Grundlagen und Typologie des subjektiv-öffentlichen Rechts, 129

Derechos Públicos Subjetivos de Carácter Prestacional


Según la concepción imperante desde la época prusiana, la prestación de una asistencia social del Estado sólo pretendía servir al orden colectivo, pero en ningún caso en beneficio de sus destinatarios. Estos eran objeto de la actuación administrativa pero no sujetos de un deber del Estado.[1]
El Tribunal Federal Administrativo alemán rompió con esa concepción. Los principios rectores de la Ley Fundamental conllevan a que el derecho social sea interpretado en el sentido de que siempre que la ley establece una obligación del órgano competente, tiene el interesado derechos correspondientes y puede acudir a la jurisdicción administrativa para obtener protección en contra de la lesión de los mismos. El principio de la dignidad humana prohíbe que el individuo sea tratado como un simple objeto de la actuación del Estado, en la medida en que está en juego el sustento necesario para la subsistencia. En el Estado de derecho las relaciones del individuo frente al Estado son relaciones jurídicas, por lo que toda actuación del Poder Público se encuentra sometida al control judicial. Además la idea de solidaridad que ha encontrado reconocimiento en los principios del Estado social y de la función social de la propiedad, no se agota en el otorgamiento de prestaciones materiales, sino que exige que los miembros de la comunidad sean reconocidos como titulares de sus propios derechos.[2]
La presunción de un derecho subjetivo en derecho social resulta justificada porque la negativa de la prestación afecta al individuo en sus necesidades existenciales.[3] En todo caso, ostenta el legislador, en el marco del orden constitucional la libertad de determinar cuáles beneficios puede otorgar a través del derecho objetivo. No puede sin embargo privar a tales beneficios del rango de verdaderos derechos subjetivos de sus beneficiarios.[4]

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[1] Fischer, Die Auswirkungen der Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts auf die Dogmatik des Allgemeinen Verwaltungsrechts, 120
[2] BVerfG U.v. 24.6.1954 – BVerwG V C 78.54, E 1, 159/161
[3] Schmidt-Preuß, Kollidierende Privatinteressen im Verwaltungsrecht, 201
[4] Bachof, Reflexwirkungen und Subjektive Rechte im Öffentlichen Recht, 302